Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos
exigidos por el servicio que no excedan de 120 horas discontinuas por mes,
serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según
la jerarquía de las tareas que desempeñan.
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo, Grupo Alimentación -que publica el Instituto Nacional
de Estadísticas.