FIJACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán
requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder
Ejecutivo.
   Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en
el cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
   de carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá
   ser reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose
   a las condiciones siguientes:
   1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible
      y no comprometido.
   2) Los renglones de los Subrubros 01, 02, 03, no podrán
      reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros
      subrubros, ni servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
   Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

   Lo dispuesto en el literal c) 2 del presente artículo no regirá para
1995, ejercicio en el cual la Empresa procederá a incorporar la
Compensación por Funciones Distintas a las del Cargo (renglones 061.314 y
061.324) a los sueldos básicos (renglones 011.311 y 021.321). 
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