Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo requerirá la autorización
del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.