Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal
bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con asueto de
acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
-Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación
respectiva.
-Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual, de acuerdo a lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
290/982.
c) Por prima a la eficiencia.
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido
en el "Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes":
Por kilometraje consistente en una compensación en función del
kilometraje recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se
pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por
realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de
los renglones anteriores.
e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función
pública cuyo valor mensual representará un porcentaje del Salario Mínimo
Nacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial,
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una
compensación equivalente al 20 % del sueldo básico, la que se calculará en
forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Incentivos.
El Directorio podrá disponer la aplicación de un sistema de pago de
incentivos al personal con el fin de incrementar el rendimiento de la mano
de obra y que propende al logro de las metas de productividad fijadas en
este Presupuesto.
El mismo se aplicará de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten.
h) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa en actividad (no incluye al personal
excedente) tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación.
Dicha partida se ajustará de acuerdo a la reglamentación vigentes hasta
equipararse en setiembre de 1995 a la que perciben los demás Entes.
Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del
Directorio.