VISTO: el Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 4º literal d) del citado cuerpo
normativo establece que para poder postularse a los concursos es necesario
tener aprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del Servicio
Civil;
II) que el artículo 32 de dicho decreto dispone que durante el período
de participación en los cursos organizados por la Oficina Nacional del
Servicio Civil, los funcionarios estarán exonerados de cumplir tareas en
su organismo, computándose las inasistencias al curso como faltas al
servicio;
CONSIDERANDO: I) que un gran número de funcionarios de la Dirección
General Impositiva titulares de cargos correspondientes a los Escalafones
"A", "B", "C" y "D" están abocados al cumplimiento de los cometidos
sustantivos asignados a la referida unidad ejecutora;
II) que la exoneración de cumplir tareas en el organismo puede
ocasionar deficiencias en la ejecución de tales cometidos, dadas las
actuales limitaciones en recursos humanos que enfrenta la citada Oficina;
III) que asimismo procede determinar los requisitos para los ascensos
que corresponden a vacantes de la citada Unidad Ejecutora generadas hasta
el año 2001 inclusive;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la
Constitución de la República y artículos 8 al 14 de la Ley Nº 16.127 de 7
de agosto de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los funcionarios que desempeñan tareas en la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", durante el período de participación en los cursos organizados
por la Oficina Nacional del Servicio Civil, no estarán exonerados de
cumplir tareas en su organismo.
A tales efectos la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá adaptar los
Programas de los cursos previstos en el literal d) del artículo 4º del
Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996, a las necesidades del servicio,
en acuerdo con el Director General de Rentas.
Respecto de los funcionarios que desempeñan tareas en dependencias de
dicha Unidad Ejecutora ubicadas en el Interior de la República, la
Oficina Nacional del Servicio Civil organizará dichos cursos teniendo
presente lo dispuesto en el artículo anterior, en relación a la
concurrencia a la oficina respectiva.
Para los ascensos que corresponden a vacantes generadas hasta el año
2001 inclusive no será de aplicación el requisito previsto en el literal
d) del artículo 4º del Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996.
Los ascensos referidos en el artículo precedente se realizarán por
concurso de méritos y antecedentes en base a la puntuación del mérito del
funcionario en el desempeño del cargo y de la antigüedad computable, con
la siguiente incidencia de cada factor:
Mérito: 80%
Antigüedad: 20%.