REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 19/12/2002
Publicación: 30/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1712

Artículo 5

 Los ascensos referidos en el artículo precedente se realizarán por 
concurso de méritos y antecedentes en base a la puntuación del mérito del 
funcionario en el desempeño del cargo y de la antigüedad computable, con 
la siguiente incidencia de cada factor:
    Mérito: 80%
    Antigüedad: 20%.
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