VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio
2008;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébese el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de
enero de 2008, de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I-INGRESOS 6.537.000.000
1. Intereses 5.611.000.000
2. Utilidades de cambio 180.000.000
3. Comisiones 15.000.000
4. Otros ingresos 731.000.000
II-PRESUPUESTO OPERATIVO 1.477.649.653
0 SERVICIOS PERSONALES 975.492.386
01 Retribuciones cargos permanentes 452.922.660
011 Sueldo básico de cargos 330.295.660
Sueldo de Directores 1.531.104
012 Incremento por mayor horario
permanente 58.651.491
013 Dedicación total 61.846.913
015 Por gastos representación en el
país con aportes 597.492
02 Retrib. pers. contratado
funciones permanentes 67.728.306
021 Sueldo básico funciones
contratadas 50.143.116
022 Incremento por mayor horario
permanente 8.559.430
023 Dedicación total 9.025.760
03 Retribuc. pers. contr. func. no
permanentes 13.149.676
031 Fondo contrataciones Ley Nº
17.556 13.149.676
04 Retribuciones complementarias 22.632.132
042 Funcionarios de otros organismos
en comisión 1.043.406
043 Compensaciones estructura
anterior al 1/4/93 288.000
044 Prima por antigüedad 11.808.726
045 Quebrantos de caja 3.240.000
046 Diferencias por subrogación y
asign. funciones 6.000.000
048 Adelanto a cuenta 252.000
05 Retribuciones diversas
especiales 117.854.311
051 Compensaciones por semana móvil 0
052 Compensación trabajo en hora
extra 4.787.364
053 Compensación personal por
reestructura 3.193.212
054 Compensación estructura vigente 1.436.496
055 Partida complementaria Cláusula
6 Conv. Sal. 46.453.905
056 Compensación trabajo horario
especial 600.000
058 Aportes personales a cargo BCU 11.662.833
059 Sueldo anual complementario 49.720.501
06 Beneficios al personal 56.757.142
062 Subsidio ex Directores
(Ley 15.900) 2.757.142
064 Contribuciones por asistencia
médica 45.600.000
065 Otros beneficios al personal 8.400.000
07 Beneficios familiares 2.132.928
071 Prima por matrimonio 45.792
072 Hogar constituido 2.018.448
073 Prima por nacimiento 68.688
074 Prestación por hijo 0
08 Cargas legales sobre servicios
personales 241.223.231
081 Aporte patronal sistema de
seguridad soc. s/retrib. 203.166.217
082 Impuesto sobre retrib.
personales 0
083 Aporte patronal funcionarios en
comisión 320.847
084 Impuesto patronal FONASA 33.692.641
085 Aporte patronal personal en
comisión 0
086 Aporte patronal sist. Seg. Soc.
contrato a término 4.043.526
09 Otras retribuciones 1.092.000
091 Ley 16.095 Art. 42 1.092.000
1 BIENES DE CONSUMO 234.556.751
2 SERVICIOS NO PERSONALES 250.256.129
5 TRANSFERENCIAS 2.800.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 14.544.387
III-OPERACIONES FINANCIERAS 4.033.952.771
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE
DEUDA 3.674.200.002
Intereses y gastos de deuda
interna 3.581.000.000
Intereses y gastos de deuda
externa 93.200.002
8 APLICACIONES FINANCIERAS 359.752.769
Amortización deuda interna 359.752.769
Amortización deuda externa 0
IV-PRESUPUESTO DE INVERSIONES 97.240.078
32 Máquinas, mobiliario y equipos
de oficina 31.189.828
34 Equipam. Educacional, cultural
y recreativo 241.500
38 Construcciones, mejoras y repar.
mayores 7.245.000
39 Otros bienes de uso 58.563.750
V-PRESUPUESTO GLOBAL 5.608.842.502
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte de este Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales" se expresa al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 2007.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 24.15 (veinticuatro pesos uruguayos con
15/100) por dólar estadounidense. Las restantes partidas en moneda
nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de
2007.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 487/008 de
15/10/2008.
Fe de erratas publicada/s:10/12/2008.