GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Jefe de Unidad III 41
Jefe de Unidad II 50
Jefe de Unidad I 54
Jefe de Departamento II 54
Jefe de Departamento I - Abogado Asesor 56
Jefe de Departamento I 56
Cuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este
grupo, le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8º, se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo, requiriéndose que
la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.