APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 24/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1499

Artículo 10

 GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

     DENOMINACION DEL CARGO                 GRADO E.P.U.
     Jefe de Unidad III                          41
     Jefe de Unidad II                           50
     Jefe de Unidad I                            54
     Jefe de Departamento II                     54
     Jefe de Departamento I - Abogado Asesor     56
     Jefe de Departamento I                      56

Cuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este
grupo, le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8º, se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo, requiriéndose que
la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40, 43 y 44.
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