El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 29º a 43º de la ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y en
el Decreto Reglamentario No. 85/003 de 28 de febrero de 2003, podrá
celebrar contratos a término con hasta 40 personas físicas para atender
las necesidades que no pueda cubrir con sus propios funcionarios.