APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 24/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1499

Artículo 29

 PARTIDA COMPLEMENTARIA. El Banco abonará a su personal por concepto de
Partida Complementaria, un monto equivalente al 100% de un sueldo, una vez
realizada la evaluación a través de indicadores previamente definidos del
grado de avance de las metas y objetivos institucionales propuestos en el
marco del Convenio Salarial suscripto el 19 de diciembre de 2007 que
permitan una mejora de la gestión.
Por única vez en el primer trimestre del ejercicio 2008, se abonará un 30%
de dicha partida sujeto al cumplimiento de las condiciones acordadas en la
Cláusula 6º de dicho Convenio. El 70% restante de la Partida
Complementaria correspondiente al ejercicio 2008 será abonada en función
de la evaluación de los indicadores mencionados en el inciso anterior.
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