DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de créditos
asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de
cada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones:
1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del
Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.
2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del
Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
siguientes limitaciones:
a) Las partidas correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", no
podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones
de otros rubros, salvo disposición expresa.
b) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales" podrán trasponerse
partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los
subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y no
comprometido.
c) Los renglones del grupo 5 "Transferencias" y del grupo 6 "Intereses
y otros gastos de deuda" y grupo 8 "Aplicaciones Financieras" no
podrán utilizarse para trasposiciones.
d) El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
trasposiciones.
e) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra
de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas
jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que
presten servicios públicos nacionales.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.