Al personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 40º se le
aplicará, cuando correspondiese, la retribución dispuesta por el Art. 9º
(inciso 3º), las compensaciones establecidas en los artículos 17º al 24º
inclusive, las de los artículos 26º a 28º inclusive, las de los artículos
31º y 32º, así como lo dispuesto por el artículo 30º y por los artículos
siguientes de este Decreto.