COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización,
otorgada a funcionarios comprendidos en el artículo 40º, que tengan
títulos profesionales universitarios de carreras directamente vinculadas a
la actividad del Banco Central del Uruguay, cuyos planes de estudio tengan
una duración de cinco años o más, será de $ 4.912 al 1º de enero de 2007.
Los funcionarios de la Clase Técnica comprendidos en el artículo 40º, no
percibirán esta Compensación por Especialización, salvo los abogados del
Nivel Especial comprendidos en ese artículo y siempre y cuando la
percibieran al 31 de diciembre de 1992.