Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Visto: lo dispuesto por la ley 14.781, de 12 de mayo de 1978.
Resultando: I) Que, por decreto 866/978, de 14 de junio de 1978, se creó
una Comisión Interministerial con el cometido de estudiar y proyectar la
reglamentación de la citada ley;
II) Que dicha Comisión, luego de recabar los distintos asesoramientos que
consideró necesarios, elevó un proyecto de decreto que regula las
distintas formas de cumplimiento de la norma que se reglamenta.
Considerando: I) Que, de conformidad con la ley 14.644, de 21 de abril de
1977, se dispusieron las medidas necesarias para lograr el reasentamiento,
en las localidades de su procedencia, de los pobladores de Belén y
Constitución que resultaron afectados por la ejecución de las obras de
Salto Grande, mediante la construcción de nuevas viviendas en sustitución
de las actuales, con financiación parcial de la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande;
II) Que el proyecto estructurado, coincide con los objetivos programados
en la referida ley.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo 168º,
inciso 4 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande, en representación del Estado, a entregar en pago de las
expropiaciones que se realizan en Belén y Constitución, la propiedad de
las viviendas construidas de acuerdo con lo dispuesto por las leyes
14.644, de 21 de abril de 1977 y 14.781, del 12 de mayo de 1978, a los que
acrediten derecho a las mismas y según las adjudicaciones que efectúe con
el asesoramiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La representación del Estado, conferida a la Delegación del Uruguay en la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, será ejercida por cualquier de los
Delegados indistintamente. (*)