REGULACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 26/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 710

Artículo 10

(Consignatarios). En los casos que la comercialización de bienes gravados
se realice por intermedio de consignatarios, éstos deberán suministrar al
agente de retención los datos necesarios para la identificación del
contribuyente. En este caso la constancia de la retención deberá ser
entregada al consignatario para que éste la remita al productor anotando
en su liquidación de venta y líquido producto el haber dado cumplimiento
con esta obligación.
Una vez recibidos por el agente de retención los resguardos emitidos por
la Dirección General Impositiva, éste deberá entregarlos al consignatario,
quien a su vez los remitirá al productor. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 331/987 de 15/07/1987 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 488/985 de 13/09/1985 artículo 10.
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