(Plazo de prestación de Declaraciones Juradas y Pago).- Los sujetos
pasivos contribuyentes y responsables, deberán presentar la declaración
jurada y realizar el pago del impuesto resultante, dentro del mes
siguiente al de realización de las operaciones gravadas.
Conjuntamente con la declaración jurada deberán presentarse anexos con
identificación de los contribuyentes retenidos que a la fecha de
presentación de la declaración jurada hayan aportado su número del
Registro Unico de Contribuyentes y los importes de las retenciones
practicadas.
Las retenciones practicadas a quienes no aporten el número del Registro
Unico de Contribuyentes deberán declararse en forma global". (*)