REGULACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 26/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 710

Artículo 19

(Facultades de la Administración). Facúltase a la Dirección General
Impositiva a autorizar a solicitud de parte, que los anexos a la
declaración jurada sean emitidos por equipos electrónicos de
contabilidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 331/987 de 15/07/1987 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 488/985 de 13/09/1985 artículo 19.
Referencias al artículo
Ayuda