(Facultades de la Administración). Facúltase a la Dirección General
Impositiva a autorizar a solicitud de parte, que los anexos a la
declaración jurada sean emitidos por equipos electrónicos de
contabilidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 331/987 de 15/07/1987 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 488/985 de 13/09/1985 artículo 19.