CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 11
Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación
especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos
a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma, a razón de un funcionario por
establecimiento, teniendo derecho a percibirla exclusivamente quien haya
sido designado como responsable del mismo. El beneficiario percibirá esta
partida, mientras desarrolle efectivamente tales funciones, pues sólo
tiene derecho a percibirla en virtud de que se encuentra expuesto al
cambio de su residencia habitual sin requerírsele su consentimiento. El
valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de la aprobación del
presente Decreto, pasará a ser de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil)
mensuales, la que se ajustará, anualmente de acuerdo a la variación de la
URA, registrada en el año inmediato anterior.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
11.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.
11.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.
11.3.- que no perciban viáticos por el mismo concepto.
11.4.- que el desempeño efectivo del rol gerencial en un mismo Casino o
Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se
extienda por un período continuo, superior a los 24 meses.