APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2008




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 24/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1517
VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2008.

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, modificado en
lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 16.736 de 5 de
enero de 1996, con la interpretación auténtica resultante del artículo 156
de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001.

II) que para la elaboración del respectivo proyecto de presupuesto para el
ejercicio 2008, la actual Dirección General del Organismo, puso énfasis
sobre los temas que de acuerdo al contexto de la realidad en la que le
corresponde actuar, considera como transcendentes para el cumplimiento del
cometido comercial a cargo del Organismo y el logro de sus objetivos,
considerando la experiencia y los resultados de las gestiones anteriores,
tomando de ellas, en primer lugar, todos los aspectos positivos
registrados, para mantenerlos y profundizarlos y, en segundo lugar,
modificando y adecuando en lo posible lo demás, a la visión y estrategia
que se ha fijado al momento actual. De esa forma genérica se cumple el
objetivo central de la organización, que es la mejora continua de la
calidad del servicio, que tiene que ver con la realidad interna de la
organización y con la proyección de la misma, a través de su imagen y del
servicio que presta.

III) que este presupuesto mantiene todas aquellas disposiciones de esa
naturaleza, cuya eficiencia y eficacia ha sido acreditada durante un
extenso lapso; contiene modificaciones a algunas disposiciones vigentes
con anterioridad, que han sido cuestionadas u observadas por las entidades
de control externo de este Organismo, en oportunidad de intervenir en el
procedimiento de aprobación de sus similares de los años anteriores;
incluye también modificaciones resultantes de los análisis internos
realizados por parte de las diversas Areas de la organización, que han
detectado aspectos erróneos que requieren correcciones y, por último, se
agregan nuevas disposiciones, que pretenden atender situaciones surgidas
recientemente o aspectos hasta ahora no regulados de la actividad del
Organismo o de sus funcionarios.

IV) que entre estas últimas disposiciones, se destaca la regulación del
procedimiento administrativo que tiene por objeto la consideración de las
propuestas presentadas por inversores privados, con la intención de
integrarse al Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o
Comerciales que funciona en el ámbito de competencia de la Dirección
General de Casinos, en virtud del cual, a partir de la inversión privada
en esos rubros, el Estado explota directamente Casinos o Salas de
Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación fija, cuyo ajuste
anual está ligado al resultado de la gestión del establecimiento de juego.

De esta forma, estableciendo los principales requisitos, etapas,
condiciones y criterios básicos que al respecto deben ser tenidos en
cuenta, se pretende ordenar el trabajo de la Administración y dar a
conocer al público en forma efectiva, el marco en el cual el Estado
tramita este tipo de propuestas que, en algunos casos, alcanzan cifras
relevantes y/o puede afectar significativamente, en forma positiva o
negativa los intereses de la comunidad.

Por otra parte, se hace hincapié en lo que es la política de la actual
Administración, en el sentido que la instalación de nuevos
establecimientos de juegos de azar es excepcional y que aún en esos casos,
se requiere una exhaustiva fundamentación, en la cual se acredite en forma
fehaciente, a juicio del Estado, que la misma cumple con las condiciones
que a título enunciativo se establecen en la citada reglamentación.

VI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.

VII) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I - ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 1

 Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2008, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación.


PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I-INGRESOS                                                3.387.993.324
1.1 Ingresos Corrientes no tributarios                    3.387.993.324

Ingresos por explotación                                  3.324.568.132
Ingresos Ley 13.453, artículo 3, literal A y Ley 17.296,     63.425.192
artículo 182, literal D.
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1.     Utilidad bruta de la explotación de los juegos de
       azar.
2.     Precio de las Concesiones de servicios, venta de
       pliegos, ingresos derivados de juicios, etc.
II-PRESUPUESTO OPERATIVO                                  3.282.392.691
Objeto
del
Gasto     Denominación
0         SERVICIOS PERSONALES                              959.471.252
01        Retribución de Cargos Permanentes
011.000   Sueldos básicos de cargos                          23.699.952
012.000   Incremento por mayor horario permanente            14.108.195
013.000   Dedicación total                                       73.688
02        Retribución Pers. Contratados Funciones Perm.
021.000   Sueldo Básico func. contratadas                     1.397.340
022.000   Incremento por mayor horario permanente               838.404
03        Retribución Pers. Zafrales
031.000   Retribuciones Zafrales                              4.831.834
04        Retribución Complementaria
042.010   Prima técnica                                          19.632
042.026   Compensación docente                                3.388.800
042.033   Por tareas imp. cambio residencia habitual          4.200.000
042.038   Compensación personal transitoria                     701.736
042.046   Por participación en recaudación                  504.539.377
042.105   Comp. Personal transitoria art. 7 ley 17.930          602.688
043.006   Compensación por tecnificación y fiscalización     11.941.992
043.007   Compensación por Acuerdo Programa                     831.837
044.001   Prima por antigüedad                                8.980.431
045.005   Quebranto de Caja                                   4.747.942
046.001   Diferencia por subrogación                          2.890.428
048.004   Aumentos especiales                                 3.648.612
048.007   Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713          2.591.254
048.017   Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03          2.821.332
048.018   Aum. Sal. Dec. 256/004                                 48.268
048.021   Aum. Adic. Dec. 259/05                                 10.692
048.023   Rec. Salarial Ley 17.930                            1.973.052
048.026   Aumento salarial Decreto 22/07                      2.310.696
05        Retribuciones Diversas Especiales
053.000   Lic. generada y no gozada                           1.134.900
057.001   Becas                                                 796.608
057.002   Pasantías                                             589.824
059.000   Sueldo anual complementario                        58.175.109
06        Beneficios al Personal
064.000   Contribución por asistencia médica                     46.504
067.000   Compensación por alimentación                      30.624.960
069.002   Compensación por perfeccionamiento técnico         14.773.560
069.003   Prima por asistencia social                        17.590.080
069.004   Compensación por vestimenta                        33.196.758
07        Beneficios Familiares
071.000   Prima por matrimonio                                   45.840
072.000   Prima hogar constituido                             5.167.557
073.000   Prima por nacimiento                                   68.760
074.000   Prestaciones por hijo                                 157.200
08        Cargas Legales sobre Servicios Personales
081.000   Aporte pat. sist. seg. social sobre
          retribuciones                                     148.515.196
082.000   Otros aportes patronales sobre retribuciones        7.616.164
087.000   Aporte patronal FONASA                             35.102.742
09        Otras Retribuciones
091.000   Retribuciones ejercicios anteriores                 4.671.308
1         BIENES DE CONSUMO                                  13.852.913
2         SERVICIOS NO PERSONALES                         1.131.510.655
3         BIENES DE USO                                       1.716.976
5         TRANSFERENCIAS                                  1.133.153.560
7         GASTOS NO CLASIFICADOS                             36.982.703
9         GASTOS FIGURATIVOS                                  5.704.632
III-PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              105.600.633
1         BIENES DE CONSUMO                                   4.023.390
2         SERVICIOS NO PERSONALES                            41.767.425
3         BIENES DE USO                                      59.809.818

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.

I-INGRESOS                                                   18.000.857
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                   17.600.857
Objeto
del
Gasto     Denominación
0         SERVICIOS PERSONALES                               12.860.857
01        Retribución con Cargos Permanentes
011.00    Sueldos básicos de cargos
0                                                             4.636.140
012.00    Incremento por mayor horario permanente
0                                                             2.781.684
04        Retribución Complementaria
044.00    Prima por antigüedad                                   27.720
1
048.01    Aumento Decreto 153/03                                487.969
7
048.02    Rec. Salarial Ley 17.930                              341.594
3
048.02    Rec. Salarial enero 2007, art. 454 Ley 17.930         345.671
6
05        Retribuciones Diversas Especiales
059.00    Sueldo anual complementario                           778.601
0
06        Beneficios al Personal                                      0
067.00    Compensación por alimentación                         293.832
0
069.00    Prima por asistencia social                           168.840
3
069.00    Compensación por vestimenta                           336.168
4
07        Beneficios Familiares
071.00    Prima por matrimonio                                   20.000
0
072.00    Prima hogar constituido                                66.024
0
073.00    Prima por nacimiento                                   10.000
0
074.00    Prestaciones por hijo                                   5.000
0
08        Cargas Legales sobre Servicios Personales
081.00    Aporte pat. sist. seg. Social sobre
0         retribuciones                                       1.988.652
082.00    Otros aportes patronales sobre retribuciones          101.982
0
087.00    Aporte patronal FONASA                                470.981
0
1         BIENES DE CONSUMO                                     240.000
2         SERVICIOS NO PERSONALES                             4.380.000
7         GASTOS NO CLASIFICADOS                                120.000

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES     400.000
3     BIENES DE USO     400.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.

Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1
"Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7
"Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan durante el
primer semestre a valores constantes de cada uno de los meses del período
enero-junio de 2007 y durante el segundo semestre a valores constantes de
junio de 2007.

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización equivalente a $ 24,15 (pesos uruguayos
veinticuatro con quince centésimos).

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 488/008 de 
15/10/2008.

CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.
2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal y de la venta de pliegos o publicaciones que realice; los
derivados de juicios de los que resulte acreedor el Organismo; el producto
de otros servicios que se presten y generen el cobro de una
contraprestación; y toda otra entrada que se prevea legalmente o que
provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios
para el Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión
(fichas en poder del público).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3ro. del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los objetos de gasto: 514.000 "A
Gobiernos Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y sumándole lo
previsto en el numeral 2.2., del artículo 2.

Artículo 6

 La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.900 U.R. (siete mil
novecientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor
de la misma a valores constantes de enero de 2007.
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente
el desempeño de los referidos roles encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días, en el
semestre respectivo. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero,
en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación,
mientras se desempeñen dichas tareas.

Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán semestralmente el 100%
(cien por ciento) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos
los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo
depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas
individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades Reajustables).

Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 7

 Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a
los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por
participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación",
053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario",
081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes
Patronales", 087.000 "Aporte Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de
Ejercicios Anteriores" 251 y 259 "Arrendamientos", 514.000 "A Gobiernos
Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y 793.000
"Indemnizaciones", son no limitativas.

Artículo 8

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del
2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)
del artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.

La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.

Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,
avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso
de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones
formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos
deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la
respectiva compensación.

Artículo 9

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:
9.1.- Hasta 15 becas, a favor de estudiantes de Institutos Oficiales,
Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las
condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en
las dependencias que determine dicha Dirección General.
9.2.- Hasta 4 pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la
República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo
de cuatro años de duración curricular, para actuar en la materia propia de
sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que
estime necesarios.

Para la designación de becarios y pasantes, deberá cumplirse previamente,
con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, les
correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión
global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a los siguientes
criterios:

10.1.- Preceptivamente corresponderá a quienes ocupen los siguientes
cargos y por los respectivos montos:
10.1.1.- Los funcionarios que ocupen los cargos de Gerente de Area y Sub -
Gerente de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, y de Gerente
I y Gerente II del Escalafón CC, Grados 30 y 26, percibirán una partida
equivalente al 15% (quince por ciento) de la totalidad de sus
retribuciones sujetas a montepío.
10.1.2.- Los funcionarios que ocupen los cargos de Jefe de Sector
Especializado del Escalafón R, Grado 24 y de Jefe de Sector Técnico del
Escalafón D, Grado 26, percibirán una partida equivalente al 10% (diez por
ciento) de la totalidad de sus retribuciones sujetas a montepío.
10.1.3.- Los funcionarios con vocación para el ascenso que ocupen
transitoriamente los cargos previstos en los numerales 10.1.1. y 10.1.2.,
tendrán derecho al cobro de la partida por igual monto que corresponde al
titular mientras dure la ausencia de éste, cesando automáticamente en el
cobro de la misma, cuando se reintegre el titular del cargo.
10.1.4.- La Dirección General del Organismo, podrá incrementar
transitoriamente el porcentaje para la determinación de la prima, hasta un
máximo de 30%, en los casos del numeral 10.1.1., y de 20%, en el caso del
numeral 10.1.2., por resolución fundada en las características de las
tareas a cargo del funcionario y su calificación, debiendo determinar el
plazo por el que percibirá dicho incremento, que en ningún caso podrá
superar, en cada ejercicio, dos trimestres alternados.
10.2.- Asimismo, la Dirección General del Organismo, tendrá la facultad de
otorgar transitoriamente la citada partida, por un monto máximo de un 20%
de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a otros
funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el acápite del
presente artículo y que ocupen cargos no incluidos en los numerales
10.1.1. y 10.1.2., correspondientes a cualesquiera de los Escalafones que
agrupan al personal presupuestado de la Dirección General de Casinos.
10.2.1.- En este último caso, dicha partida será otorgada por resolución
fundada en las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios que se
determinan:
*     Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
      realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
      relacionados con la administración y gestión global del Organismo,
      dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a
      todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a
      alguno de ellos. En esta última hipótesis, si existen diferentes
      niveles de grados entre el personal afectado, el área que
      corresponda determinará la cantidad mínima de personal de cada grado
      necesaria para la tarea y, a partir de ese dato, la Dirección
      General podrá otorgar la citada partida, a aquellos funcionarios
      que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación
      funcional en el último período respectivo.
*     Cuando circunstancias de hecho imprevisibles, determinen que deban
      adoptarse medidas especiales que requieran que algún o algunos
      funcionarios, deban cumplir con tareas especiales que se encuentren
      comprendidas en las previstas en el acápite del presente artículo.
      En esta hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa
      tarea, fuere mayor que el cupo disponible de la partida a otorgar,
      el área que corresponda determinará la cantidad mínima de personal
      de cada grado necesaria para la tarea y, a partir de ese dato, la
      Dirección General, por resolución fundada, otorgará la partida, a
      aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de
      calificación funcional en el último período respectivo.
*     A solicitud de los respectivos Gerentes de cualesquiera de las
      cuatro Areas de la organización o del responsable de la División
      Sistemas Operativos o de la Auditoría Interna, fundada en
      requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
      objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
      alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
      coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
      cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
      directamente a la administración y gestión global del Organismo. Si
      la cantidad de funcionarios asignados a la tarea, fuere mayor que el
      cupo disponible de la mencionada partida, y si existen diferentes
      niveles de grados entre el personal afectado, el Area que
      corresponda determinará la cantidad mínima de personal de cada grado
      necesaria para la tarea y, a partir de ese dato, la Dirección
      General otorgará la citada partida, a aquellos funcionarios que, en
      cada grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el
      último período respectivo.
*     Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
      asistencia directa de la Dirección General, en materia de
      secretaría, coordinación y servicios generales. En esa hipótesis, si
      la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que
      el cupo disponible, la Dirección General otorgará la citada partida,
      a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje
      de calificación funcional en el ultimo período respectivo.
10.2.2.- No podrán ser beneficiarios de esta variante de la partida,
quienes la tienen asignada preceptivamente, conforme al numeral 10.1., del
presente artículo.
10.2.3.- El otorgamiento de esta partida en esta variante, tendrá carácter
de transitorio, no pudiendo extenderse por más de tres meses consecutivos.
Vencido dicho plazo, la autoridad competente, también por resolución
fundada en los motivos ya expresados, podrá extenderlo por períodos
iguales.
10.2.4.- En esta variante, la referida partida no podrá concederse
simultáneamente, en un mismo mes, a más del 5% (cinco por ciento) del
total de los funcionarios del Organismo.
10.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, en cualquiera de sus dos variantes, los funcionarios que se
encuentren comprendidos en alguna de las situaciones siguientes:
10.3.1. En la primera variante, los que no desempeñen efectivamente el
cargo que determina el otorgamiento de la partida y, en la segunda
variante, no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su
otorgamiento.
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.
10.3.2.- En cualquiera de las dos variantes previstas en este artículo, en
caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el
marco de procedimientos disciplinarios, en todos los casos, ello
determinará la retención total de la partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
En ese momento, la destitución del sumariado traerá aparejada la pérdida
total de la suma retenida por este concepto; en caso de sanción de
suspensión, el interesado perderá definitivamente la cantidad equivalente
a los días de sanción; y, en caso de clausura del procedimiento sin
consecuencias negativas para el funcionario, corresponderá la restitución
de la suma retenida.
10.3.3.- No tendrán derecho a percibir esta partida, en cualquiera de las
dos variantes, durante un trimestre, los funcionarios que en el mismo
período inmediato anterior registren o se constate que registraron, dos
inasistencias injustificadas.
10.3.4.- No podrán ser beneficiarios de esta partida, quienes tengan
vigente algún Acuerdo Programa con el Organismo.
10.4.- Las disposiciones contenidas en el presente artículo, regirán a
partir del 1/04/08, aplicándose hasta esa fecha, lo dispuesto en el
artículo 11 del Decreto que aprobara el Presupuesto del Organismo,
correspondiente al ejercicio 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

Artículo 11

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación
especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos
a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma, a razón de un funcionario por
establecimiento, teniendo derecho a percibirla exclusivamente quien haya
sido designado como responsable del mismo. El beneficiario percibirá esta
partida, mientras desarrolle efectivamente tales funciones, pues sólo
tiene derecho a percibirla en virtud de que se encuentra expuesto al
cambio de su residencia habitual sin requerírsele su consentimiento. El
valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de la aprobación del
presente Decreto, pasará a ser de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil)
mensuales, la que se ajustará, anualmente de acuerdo a la variación de la
URA, registrada en el año inmediato anterior.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
11.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.
11.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.
11.3.- que no perciban viáticos por el mismo concepto.
11.4.- que el desempeño efectivo del rol gerencial en un mismo Casino o
Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se
extienda por un período continuo, superior a los 24 meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.

Artículo 12

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.

Artículo 13

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar Acuerdos Programas
con algunos de sus funcionarios seleccionados por su jerarquía,
capacitación especial, personalidad y eficiencia, debiendo cumplirse para
ello, con las siguientes condiciones:
13.1.- Cuando la Dirección General identifique que en un determinado
sector de alguna de sus dependencias a nivel nacional, se requiera el
logro de una meta específica en un plazo preestablecido, deberá establecer
en forma objetiva cuáles son los funcionarios que, por su cargo,
especialidad y calificación, se encuentran en condiciones de asumir el
compromiso del logro de la misma.
Si la posibilidad de acceder al Acuerdo Programa, no puede ser ofrecido a
la totalidad de los funcionarios que se encontraren en dicha situación
objetiva, el Acuerdo será ofrecido, por su orden, a los funcionarios
comprendidos en la misma, que tengan el puntaje de calificación más alto,
de acuerdo al grado presupuestal que ocupan.
13.2.- En la instrumentación de los mencionados Acuerdos Programas,
deberán tenerse en cuenta, los siguientes requisitos:
13.2.1.- Que los funcionarios intervinientes asumen, además de los deberes
inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se
cuantificará en cada caso.
13.2.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas establecidas en el Acuerdo
celebrado entre el funcionario y la Dirección General de Casinos, que se
enmarcan en el contexto de objetivos y pautas globales fijados por dicha
Administración para un determinado período.
13.2.3.- Que la Administración asumirá la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, por
resolución fundada, atendiendo a la jerarquía de las tareas asignadas a
cada funcionario, y que oscilará entre $ 1.238 (pesos uruguayos un mil
doscientos treinta y ocho) y $ 6.648 (pesos uruguayos seis mil seiscientos
cuarenta y ocho) las que se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que
los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando
expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007.
13.2.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato del
pago de la contraprestación, al constatar el incumplimiento de los
Acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que
correspondieren.
13.2.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y
las circunstancias en que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos No.
303/997, de fecha 29/10/97, a cuyo juicio y a la decisión final de la
Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.

La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15%
(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 14

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad de hasta $ 353 (pesos uruguayos
trescientos cincuenta y tres) nominales la hora. Esta suma se ajustará, en
igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el
Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1º de enero de
2007.

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

El gasto respectivo será sometido al control previo de la Gerencia
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y del Contador Delegado
del Tribunal de Cuentas.

Artículo 15

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a
sus funcionarios, becarios y pasantes, la partida de $ 11.797 (pesos
uruguayos once mil setecientos noventa y siete) para sufragar los gastos
de indumentaria exigidos por el Organismo.
Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante
en la estival.

Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1º de enero de 2007.

La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

No tendrán derecho a la percepción de la citada partida los funcionarios
que ocupen los cargos de Gerentes de Area, Sub - Gerentes de Area de los
Escalafones A y C y Gerentes I y II del Escalafón CC, que se encuentren
comprendidos en la partida prevista en el numeral 10.1.1 del artículo 10
del presente Decreto.

A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.

Artículo 16

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a, abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de
alimentación. Fíjase en $ 1.748 (pesos uruguayos un mil setecientos
cuarenta y ocho) el monto de la misma, estando expresada dicho importe a
precios de 1° de enero de 2007.

Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1º de enero de 2007.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.

Artículo 17

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
becarios y pasantes, una prima por Asistencia Social de $ 1.004 (pesos
uruguayos un mil cuatro) mensuales, sujeta a montepío y que se ajustará, a
partir de la aprobación del presente Decreto en igual oportunidad e
índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo,
estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007.

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.

Artículo 18

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.

El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío.
A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.

Artículo 19

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al
escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo
a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante
de la siguiente escala:

     ESCALAFON     GRADO     PRIMA
     PASANTE      ------     1.830
     BECARIOS     ------       612
        CC          12         529
        CC          16         612
        CC          20         998
        CC          22       1.665
        CC          24       2.706
        CC          28       3.502
         C          16         612
         C          20         721
         C          22         898
         C          26       1.918
         C          30       3.098
         C          34       4.867
         A          26       2.695
         A          32       3.561
         A          34       4.867
         B          26       2.509
         B          24       1.408
         B          22         898
         D          12         529
         D          16         612
         D          22         898
         D          26       1.918
         F          12         623
         F          16         828
         F          20       1.129

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
19.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.
19.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
19.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
19.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
19.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
19.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1º de enero de 2007.

A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.

Artículo 20

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a extender al ejercicio
2008, el Fondo Especial creado a partir de la apertura del Casino del
Estado Victoria Plaza, que se integra con el 3% (tres por ciento) de la
utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y
de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto
190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro.
16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a:
20.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados
establecimientos, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.
20.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación
del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida
hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al
personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que
esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.
20.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.
20.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.

Artículo 21

 El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre
todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R
(Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en
función del siguiente puntaje:

     ESCALAFON            GRADO     PUNTAJE
         CC                28          35
         CC                24          28
         CC                22          19
         CC                20          14
         CC                16          12
         CC                12           9
          C                34          50
          C                30          40
          C                26          32
          C                22          19
          C                20          14
          C                16          12
          A                34          50
          A                32          46
          A                26          32
          B                26          28
          B                24          19
          B                22          14
          D                26          32
          D                22          19
          D                16          12
          D                12           9
          F                20          14
          F                16          12
          F                12           9
     Becarios y Pasantes     ----      20
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:
F.E. x P.C.C.
     S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
algunas de las siguientes condiciones:
21.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
21.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
21.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
21.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
21.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
21.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en
los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.
21.4.- A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a
la percepción de la citada partida.

Artículo 22

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala, sujeta a montepío y que se ajustarán a
partir de la aprobación del presente Decreto, en igual oportunidad e
índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo,
estando expresado su valor a precios de 1º de enero de 2007.

     ESCALAFON     GRADO     MONTO
     PASANTES      -----     2.010
     BECARIOS      -----       671
       CC           12         558
       CC           16         671
       CC           20         949
       CC           22       1.395
       CC           24       2.616
       CC           28       3.151
        R           12         558
        R           16         851
        R           20       1.309
        R           24       1.918
        C           16         558
        C           20         671
        C           22         885
        C           26       1.404
        C           30       2.799
        C           34       4.248
        A           26       2.514
        A           32       3.266
        A           34       4.248
        B           26       2.101
        B           24       1.144
        B           22         885
        D           12         558
        D           16         671
        D           22         885
        D           26       1.404
        F           12         558
        F           16         778
        F           20       1.107

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.

Artículo 23

 Aféctase al grupo 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto,
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.

Artículo 24

 A partir del 1/12/08, aplícase a la Dirección General de Casinos el
régimen relativo a becarios y pasantes, previsto para los órganos y
organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional por los artículos 620 a
625 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y
concordantes. El citado régimen será aplicable incluso a los becarios y/o
pasantes que se encuentren, a la fecha citada, vinculados al citado
Organismo.

Artículo 25

 Transfórmanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto,
las siguientes Clases de Cargo y sus Grados respectivos, en las que
respectivamente se indican:

Escalafón:     Clase de Cargo     Clase de Cargo     Grado nuevo:
               anterior:          proyectado:
B - Técnico    Asistente          Asistente           24
Universitario
               Universitario      Universitario I
D - Técnico    Técnico III        Técnico II          16
Especializado

Artículo 26

 Derógase lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto que aprueba el
Presupuesto de la Dirección General de Casinos correspondiente al
ejercicio 2007.

Artículo 27

 Suprímense los siguientes cargos:
27.1.- Un Gerente General, Escalafón C, Grado 38.
27.2.- Un Gerente de Area Escalafón A, Grado 34.
27.3.- Diez Administrativo II Escalafón C, Grado 20.
27.4.- Diecinueve Jefe de Sección, Escalafón CC, Grado 21.
27.5.- Cincuenta Fiscal I Escalafón CC, Grado 20.
27.6.- Diez SubJefe de Sector Especializado Escalafón R, Grado 22.
27.7.- Veintitrés Especializado I, Escalafón R, Grado 20.
27.8.- Veinticuatro Especializado III, Escalafón R, Grado 12.
27.9.- Tres Asistente Universitario I, Escalafón B, Grado 24.
27.10.- Catorce Técnico II, Escalafón D, Grado 16.
27.11.- Ocho Administrativo III, Escalafón C, Grado 16.

Artículo 28

 Créanse las siguientes reparticiones y cargos:
28.1.- La División Auditoría Interna, conforme al cronograma previsto en
el artículo 36 del presente decreto, a cuyos efectos se crea un cargo de
SubGerente de Area, Esc. A - Profesional Universitario, Grado 32.
28.2.- A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto:
28.2.1.- En el ámbito del Area de Administración General, la División
Servicios Generales.
28.2.2.- En el ámbito del Area de Administración Financiera, dos cargos de
SubGerente de Area, Esc. A - Profesional Universitario, Grado 32, para las
Divisiones: Contabilidad y Tesorería.
28.2.3.- En el ámbito del Area Comercial, créase la División Juegos
Tradicionales, a cuyos efectos se crea un cargo de SubGerente de Area,
Esc. C Administrativo, Grado 30.
28.2.4.- En el ámbito del Area Jurídica, créanse: la División Asesoría y
Control Legal y la División Contencioso y Sumarios, a cuyos efectos se
crea un cargo de SubGerente de Area, Esc. A - Profesional Universitario,
Grado 32.

Artículo 29

 Créanse 13 cargos de Asistente Universitario II, Esc. B, Grado 22, para
regularizar la situación de funcionarios de las Areas: Comercial,
Administración General, Administración Financiera y Jurídica, que teniendo
los requisitos legales para acceder al citado Escalafón, desempeñan a
juicio de las respectivas Areas y de la Dirección General de Casinos, las
tareas correspondientes a dicho cargo.

Artículo 30

 Créanse:
30.1.- Quince funciones contratadas de Asistente Universitario II, para el
ingreso de personal calificado a cualesquiera de las Areas del Organismo;
de la División Sistemas Operativos o de la División Auditoría.
30.2.- Una función contratada de Técnico I profesional universitario.
30.3.- Diez funciones contratadas de Técnico II especializado.
30.4.- Nueve funciones contratadas de Fiscal III.
30.5.- Cuatro cargos de Técnico I, Esc. D, Grado 22.
30.6.- Un cargo de Jefe de Sector Especializados, Esc. R, Grado 24.
30.7.- Un cargo de Técnico I, Esc. A, Grado 26.

Artículo 31

 En forma paralela o una vez cumplido el procedimiento de ascensos de los
funcionarios de la Dirección General de Casinos, durante el año 2008,
conforme al ordenamiento jurídico vigente para dicho Organismo, éste
podrá, luego de cumplidos todos los requisitos y procedimientos debidos,
gestionar el ingreso de nuevo personal contratado, que el jerarca
respectivo considere necesario para el correcto funcionamiento del
servicio, en cualesquiera de los Grupos Ocupacionales existentes que, en
el ámbito de los Casinos y Salas de Esparcimiento, tendrá las siguientes
limitaciones y consecuencias:
31.1.- En la función contratada de Fiscal III Zafral, los ingresos de
nuevos funcionarios públicos, no podrán exceder la cantidad de 100 en el
año 2008, sin considerar los que se produzcan de acuerdo a los llamados
públicos realizados en el año 2007, que aún queden pendientes.
31.2.- En la función contratada de Especializado III, los ingresos de
nuevos funcionarios públicos, no podrán exceder la cantidad de 28 en el
año 2008, sin considerar los que se produzcan de acuerdo a los llamados
públicos realizados en el año 2007, que aún queden pendientes.
31.3.- Créanse, a los efectos antes citados, 38 funciones contratadas de
Fiscal III zafral.
31.4.- Créanse, a los efectos antes citados, 23 funciones contratadas de
Especializado III zafral.
31.5.- Cumplidos los procedimientos de ascensos, regularizaciones y de
ingresos del nuevo personal, también se suprimirán hasta 90 cargos que
quedaren vacantes de Fiscal III, Grado 12, del Escalafón CC Administrativo
y Fiscalización de Casinos; hasta 28 cargos que quedaren vacantes de
Especializado II, Grado 12, del Escalafón R Especializado de Casinos y
hasta 7 cargos de Administrativo III, Escalafón C, Grado 16.
31.6.- En cualesquiera de las hipótesis comprendidas en el precedente
numeral 31.5, la Dirección General de Casinos deberá comunicar dicha
situación al Ministerio de Economía y Finanzas, Contaduría General de la
Nación, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas, en el
término de 30 días siguientes a la culminación de los procedimientos que
tendrán por objeto el ingreso de nuevos funcionarios públicos, de acuerdo
a los precedentes numerales 31.1 y 31.2.

Artículo 32

 Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus
veces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 11
del presente Decreto, tendrán derecho de optar por percibir el beneficio
regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual
desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de
voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el
término de 30 días de tomar posesión de un nuevo destino y/o durante los
primeros 15 días del mes de diciembre de cada año.
Derógase, a partir del 1/04/08, lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 17 del Decreto 360/978.

Artículo 33

 La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio
debidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas
de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de
cada año.
Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios
pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de
ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido
tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de
Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea
el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras
dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse
transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos
días, en la forma que corresponda.
Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en
dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego
de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo
participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos
días.
Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere
en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se
aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o
5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la
Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que
se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso
de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los
beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala
en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado
efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al
Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen
derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del
establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente
esos días o no".

Artículo 34

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la
Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el
objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago
de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del
gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías
derivadas.

Artículo 35

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el
artículo 29 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas
dispuestas en el artículo 45 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006, a
cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito
correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos
ex - funcionarios, cuya renuncia se efectivizó al 31/12/07.

Artículo 36

 Declárase como uno de los objetivos estratégicos de la Dirección General
de Casinos, la implementación, a corto plazo y en dos etapas, de una
Auditoría Interna, acorde a la naturaleza comercial de sus cometidos y a
su gestión empresarial, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
36.1.- En una primera etapa, que deberá culminar antes del mes de
setiembre del presente ejercicio, el objetivo de la citada repartición
técnica, será contar con un sistema de control interno de la gestión
financiero- contable del Organismo, capaz de desarrollar mecanismos para
prevenir y, en su caso, detectar la existencia de irregularidades en esa
gestión.
36.2.- En una segunda etapa, que deberá iniciarse en el mes de setiembre
del presente ejercicio, el objetivo de la citada repartición técnica, será
contar en la propia organización, con una unidad especializada en examinar
y evaluar, en forma sistemática y constante, la adecuada y eficaz
aplicación de los sistemas de control interno, en todos los ámbitos del
Organismo, velando por la preservación de la integridad del patrimonio de
la misma y la eficiencia y eficacia de su gestión, proponiendo a la
dirección las acciones correctivas pertinentes.
36.3.- La creación de la citada Auditoría, no significa modificar en
ningún aspecto la asignación de responsabilidades, funciones y tareas a
las reparticiones actualmente establecidas, en especial las pertenecientes
al Area de Administración Financiera en materia de control económico
financiero y a la División Sistemas Operativos en la fiscalización del
aspecto sustancial de las operaciones que se realizan en la sala de juego,
por cuanto la repartición que se crea, suma a los controles vigentes, un
nuevo nivel de evaluación y control.
36.4.- La Dirección General de Casinos dictará la reglamentación interna
que corresponda para el normal funcionamiento de la citada División
Auditoría y realizará oportunamente, las adecuaciones y regularizaciones
que se requieran, conforme a las previsiones contenidas en el presente
Presupuesto.

Artículo 37

  La integración de Salas de Juego al Sistema Mixto de Explotación, Asociadas a Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, sean nuevas o ya explotadas bajo el Sistema Tradicional, se regulará por las siguientes normas, sin perjuicio de la facultad conferida al Ministerio de Economía y Finanzas por el artículo 18 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007.

37.1.- En cada caso, la Dirección General de Casinos del Estado realizará
los procedimientos administrativos que correspondan, atendiendo a razones
de oportunidad o conveniencia y de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes, debiéndose tener en cuenta, a los efectos de la
evaluación de las ofertas de los interesados, los siguientes aspectos:

37.1.1.- Documentación jurídica del oferente que acredite su existencia,
vigencia y representación.
37.1.2.- Información económico-financiera del oferente en cuanto a su
solvencia, así como en cuanto a su disponibilidad de financiamiento y el
origen de los fondos que se destinarán a la inversión propuesta.
(Situación y respaldo financiero que, a juicio de la Administración,
aseguren el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a asumir
durante el plazo de vigencia del contrato a ser suscripto).
37.1.3.- Experiencia en emprendimientos comerciales, turísticos o de otra
índole cuya significación económica y éxito empresarial sea relevante a
efectos de considerar los antecedentes del oferente y sus integrantes.
37.1.4.- Plan de desarrollo arquitectónico del proyecto y su entorno.
37.1.5.- Plan de negocios para la inversión a realizar y para la Sala de
Juego, incluyendo la estimación fundamentada del ingreso que tendrá la
Dirección General de Casinos del Estado por la explotación de la Sala de
Juego en función del plan de negocios, y en función de la contraprestación
pretendida por el inversor.
37.1.6.- Impacto económico, social, cultural, sobre el empleo y la
descentralización, entre otros, del emprendimiento que pretende
desarrollar el inversor, así como de la Sala de Juego.

37.2.- En caso de tratarse de Salas de Juego y/o Casino asociadas a
proyectos de alojamiento turístico, el mismo deberá ser categorizado por
el Ministerio de Turismo y Deporte como de al menos cuatro estrellas,
según lo dispuesto por el Decreto Nº 384/997, de 15 de octubre de 1997.
En todos los casos de Complejos Turísticos el oferente deberá obtener la
conformidad del Ministerio de Turismo y Deporte respecto del mismo.

37.3.- La Dirección General de Casinos del Estado elaborará y mantendrá
actualizado un instructivo informativo sobre las metodologías de
evaluación y la información o documentación requerida a los oferentes o
interesados.

37.4.- Las iniciativas privadas vinculadas con Salas de Juego que
presenten los particulares al amparo de los artículos 19 y 20 de la Ley Nº
17.555, de 18 de setiembre de 2002, su Decreto Reglamentario Nº 442/002,
de 28 de setiembre de 2002 y demás normas aplicables, así como los casos
comprendidos en el inciso segundo del artículo 18 de Decreto Nº 455/007,
de 26 de noviembre de 2007, serán evaluadas en base a los aspectos
indicados en el 37.1.

37.5.- Con el cometido de dictaminar o informar sobre las propuestas
recibidas, funcionarán una o más Comisiones Asesoras que estarán
integradas por representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas y
de Turismo y Deporte, invitándose a participar a un representante del
Gobierno Departamental respectivo.

37.6.- A los efectos de la contratación, la Dirección General de Casinos
del Estado deberá tener en cuenta que:

37.6.1.- Sin perjuicio de los dictámenes e informes elaborados por la
Comisión Asesora y en forma previa a la aceptación de cualquiera de las
ofertas realizadas, la Dirección General de Casinos del Estado analizará
los ingresos esperados para sí y para el inversor por la explotación de la
Sala de Juegos en función del plan de negocios y la contraprestación
ofrecida por el inversor y lo someterá a consideración del Ministerio de
Economía y Finanzas para que el mismo evalúe la relación entre los
ingresos esperados y el monto y características de la inversión
comprometida por el inversor.

37.6.2.- El Poder Ejecutivo efectuará la adjudicación a la oferta que
considere más conveniente, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora,
pudiendo también declarar desierto el procedimiento, o rechazar las
ofertas en forma total o parcial. La celebración del respectivo contrato
estará a cargo de la Dirección General de Casinos del Estado.

37.6.3.- En el caso que la Sala de Juego en cuestión sea un Casino que
para su incorporación requiera contar con autorización legal, la
prosecución del procedimiento y la efectiva integración de la Sala de
Juego al Sistema Mixto quedarán sujetos, sin perjuicio de los dictámenes e
informes, a la sanción y promulgación de las normas correspondientes.

37.6.4.- En ningún caso se podrá habilitar la Sala de Juegos con
anterioridad a la apertura al público del sector del Complejo destinado a
la actividad turística, comercial, deportiva y/o cultural, de acuerdo con
lo comprometido.

37.6.5.- A los efectos de formalizar la integración de la Sala de Juegos
al Sistema Mixto de Explotación y fijar las normas sobre las cuales se
regirá la relación entre el oferente seleccionado y la Dirección General
de Casinos del Estado, éstos suscribirán el contrato de arrendamiento y de
servicios de adhesión que elaborará la Dirección General de Casinos del
Estado. El contrato será suscripto en escritura pública, teniéndose
presente que en ninguna circunstancia entre el inversor y el Estado se
crea vinculación societaria alguna.

37.7.- En cumplimiento del artículo 211, literal B) de la Constitución de
la República, deberá darse intervención previa al Tribunal de Cuentas de
la República de todo lo actuado.

37.7.1.- Previo a la firma del contrato con la Dirección General de
Casinos del Estado y a satisfacción de ésta, el inversor deberá:

i. Acreditar que posee legitimación sobre el o los inmuebles que será
asiento de la inversión proyectada y de la Sala de Juego.
ii. Constituir una garantía especial de cumplimiento de su obligación
preliminar de entrega del local arrendado a la Dirección General de
Casinos del Estado en condiciones de funcionamiento para el destino
pactado.

El inversor deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento del
contrato una vez que esté en condiciones de entregar el inmueble arrendado
a la Dirección General de Casinos del Estado.

37.7.2.- En cada procedimiento administrativo de contratación, la
Dirección General de Casinos del Estado fijará las normas particulares
sobre montos, plazos, oportunidades para su constitución y ejecución,
contenido, etc., que deberán observarse respecto de las dos garantías
mencionadas anteriormente.

37.8.- Los costos de cualquier índole ocasionados o derivados de la
preparación, formulación y presentación de la propuesta, y todos los demás
trámites derivados de la misma o relacionados con la pretendida
contratación, aún cuando ésta quedare sin efecto, no generan derecho a
reclamo alguno del oferente por indemnización, pérdida de oportunidad u
otras circunstancias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 302/009 de 29/06/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 488/008 de 15/10/2008 artículo 37.

CAPITULO III - PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS

Artículo 38

 Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley Nº
17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas
Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se
originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 39

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la
explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

Artículo 40

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de 1º de enero de 2007,
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:
Escalafón C.- Administrativo
Cargo                                Grado     Sueldo Básico     Cantidad
Gerente de Area Hipódromo              34          50.384           1
Jefe de Departamento Administrativo    26          31.603           1
Jefe de Departamento Técnico           26          31.603           1
Inspector                              22          23.355           4
Administrativo                         16          17.641           3
Escalafón A.- Profesional
Cargo                                Grado     Sueldo Básico     Cantidad
Técnico I - Contador                   26          31.603           1
Técnico I - Abogado                    26          31.603           1
Técnico 1 - Veterinario                26          31.603           2
Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y
asistencia social, que se regulan en los artículos 15, 16 y 17 del
presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o
beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los
funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al
desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 41

 Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a
los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones:
053.000 "Licencias no gozadas" y 091.000 "Retribuciones de Ejercicios
Anteriores", son no limitativas.

                               

CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES

Artículo 42

 El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al
Grupo 0 "Servicios Personales", en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo.

Aprobada la adecuación por el Ministerio de Economía y Finanzas, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 43

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Ministerio de Economía
y Finanzas adecuaciones de los objetos del gasto de funcionamiento e
inversiones.

Artículo 44

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto
Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre objetos de gasto de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se
requerirá la autorización del jerarca del Organismo.

Artículo 45

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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