CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 15
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a
sus funcionarios, becarios y pasantes, la partida de $ 11.797 (pesos
uruguayos once mil setecientos noventa y siete) para sufragar los gastos
de indumentaria exigidos por el Organismo.
Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante
en la estival.
Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1º de enero de 2007.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la percepción de la citada partida los funcionarios
que ocupen los cargos de Gerentes de Area, Sub - Gerentes de Area de los
Escalafones A y C y Gerentes I y II del Escalafón CC, que se encuentren
comprendidos en la partida prevista en el numeral 10.1.1 del artículo 10
del presente Decreto.
A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.