CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 16
Autorízase a la Dirección General de Casinos a, abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de
alimentación. Fíjase en $ 1.748 (pesos uruguayos un mil setecientos
cuarenta y ocho) el monto de la misma, estando expresada dicho importe a
precios de 1° de enero de 2007.
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1º de enero de 2007.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.