CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 19
Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al
escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo
a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante
de la siguiente escala:
ESCALAFON GRADO PRIMA
PASANTE ------ 1.830
BECARIOS ------ 612
CC 12 529
CC 16 612
CC 20 998
CC 22 1.665
CC 24 2.706
CC 28 3.502
C 16 612
C 20 721
C 22 898
C 26 1.918
C 30 3.098
C 34 4.867
A 26 2.695
A 32 3.561
A 34 4.867
B 26 2.509
B 24 1.408
B 22 898
D 12 529
D 16 612
D 22 898
D 26 1.918
F 12 623
F 16 828
F 20 1.129
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
19.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.
19.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
19.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
19.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
19.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
19.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1º de enero de 2007.
A partir del 1/12/08, los becarios y pasantes no tendrán derecho a la
percepción de la citada partida.