CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 24
A partir del 1/12/08, aplícase a la Dirección General de Casinos el
régimen relativo a becarios y pasantes, previsto para los órganos y
organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional por los artículos 620 a
625 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y
concordantes. El citado régimen será aplicable incluso a los becarios y/o
pasantes que se encuentren, a la fecha citada, vinculados al citado
Organismo.