CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 5
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3ro. del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los objetos de gasto: 514.000 "A
Gobiernos Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y sumándole lo
previsto en el numeral 2.2., del artículo 2.