AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL BROU. EJERCICIO 1982




Promulgación: 28/12/1982
Publicación: 28/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1142

Artículo 4

   El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá comunicar al
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas en forma detallada la
venta de vehículos que efectúe así como sus respectivos precios, y también
el detalle de los vehículos nuevos adquiridos señalando la marca, modelo,
año y precio de compra.
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