AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL BROU. EJERCICIO 1982




Promulgación: 28/12/1982
Publicación: 28/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1142
 Visto: la gestión del Banco de la República Oriental del Uruguay,
solicitando se modifique el Plan de Inversiones Públicas 1982, aprobado
por decreto 10/982, de 15 de enero de 1982.

 Resultando: que la modificación solicitada implica la incorporación del
Proyecto 004 "Ampliación y renovación de flota vehicular" al Programa 2.01
"Administración General" del Inciso 51 "Banco de la República Oriental del
Uruguay" dotándolo presupuestalmente con N$ 3:200.000.00 con financiación
a cargo de Recursos Propios.

 Considerando: I) Que se configuran razones que justifican la
incorporación y ampliación solicitadas a efectos de reducir el elevado
costo de mantenimiento de la flota vehicular de que dispone;
II) Que dicha incorporación se ajusta a lo previsto por el decreto
592/981, de 27 de noviembre de 1981;
III) Lo establecido por los artículo 11, 13, 15 y 19 del decreto 10/982
citado.

 Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, por la División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el Plan de Inversiones del año 1982 en el Inciso 51 "Banco de
la República Oriental del Uruguay" en N$ 3:200.000.00 (nuevos pesos tres
millones doscientos mil).

Artículo 2

   Incorpórase el Proyecto 004 "Ampliación y renovación de flota
vehicular" al Programa 2.01 "Administración General" del Inciso 51
precitado.

Artículo 3

   Fíjase una asignación de N$ 3:200.000.00 (nuevos pesos tres millones
doscientos mil) para el Proyecto 004 de referencia, cuya financiación
estará a cargo de Recursos Propios, y destinada a la adquisición de 28
vehículos que reemplazarán a igual número de automotores en uso que se
retirarán de servicio para su venta posterior a medida que entren en
funcionamiento las unidades nuevas.

Artículo 4

   El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá comunicar al
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas en forma detallada la
venta de vehículos que efectúe así como sus respectivos precios, y también
el detalle de los vehículos nuevos adquiridos señalando la marca, modelo,
año y precio de compra.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ  - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. 
TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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