Visto: lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Especial No 7 de 30 de
diciembre de 1983 como consecuencia del cual perdieron el carácter de
particular confianza los cargos de Director de Hospital del Ministerio
de Salud Pública.
Considerando: I) Que algunos de dichos cargos se encuentran vacantes
siendo necesaria su provisión en carácter de titular mediante los
procedimientos legales establecidos a tal fin;
II) Que es menester por lo tanto reglamentar de manera uniforme las
condiciones que regularán el llamado a concurso para la provisión en
titularidad de dichos cargos.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
35,36 y 37 de la ley 9.202, de 12 de enero de 1934 y a lo informado por la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA: