CONMEMORACION DEL DIA DEL SERVICIO DE CANTINAS MILITARES




Promulgación: 17/12/1996
Publicación: 24/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1268
  Visto: la gestión del Comando General del Ejército por la cual solicita
se reconozca como fecha de aniversario del Servicio de Cantinas Militares
el día 28 de junio, así como la creación de un distintivo de destino para
el Servicio de Cantinas Militares.

  Considerando: I) que por el Decreto 300/994 de 28 de junio de 1994 se
incorporó a las Cantinas Militares como Servicio constituido del Comando
de Apoyo Administrativo, desafectándolo del Servicio de Intendencia del
Ejército y jerarquizándolo a nivel similar de los demás Servicios
dependientes del mencionado Comando.

II) que el Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G. 29-4) aprobado por
el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991 y sus modificativos no
prevé distintivo para el referido Servicio.

III) que asimismo corresponde modificar el Reglamento de Ceremonial y
Protocolo del Ejército (R.G. 29-2) aprobado por el Decreto 59/990 de 12
de febrero de 1990, estableciéndose que el 28 de junio se conmemorará el
día del Servicio de Cantinas Militares.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el día 28 de junio como fecha de celebración de la creación
del Servicio de Cantinas Militares.

Artículo 2

   Créase un distintivo de destino para el Servicio de Cantinas Militares,
conforme a las condiciones que se detallan:
A. Distintivo de destino
1. Uso:
Personal Superior y Subalterno del Ejército según corresponda, que preste
servicios en el Servicio de Cantinas Militares.
2. Descripción:
-Balanza de dimensiones y forma descritas en el Anexo 1 adjunto.
-La totalidad del distintivo metálico en color bronce, con la balanza en
relieve.

Artículo 3

   Agrégase al numeral 4.5.30 del Capítulo IV del Reglamento de Uniformes
del Ejército (R.G. 29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de
diciembre de 1991:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Inclúyase en el numeral 4.3.4. (Aniversario de Creación) del Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército (R.G. 29-2) aprobado por el 
Decreto 59/990 de 12 de febrero de 1990: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

   Incorpórase al Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G. 29-4)
aprobado por el Decreto 686/991 mencionado, el numeral 4.5.31, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

  Apruébase el Anexo 1 adjunto al presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 489/996 de 
17/12/1996.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese y archívese.

BATALLA - RAUL ITURRIA
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