CONMEMORACION DEL DIA DEL SERVICIO DE CANTINAS MILITARES




Promulgación: 17/12/1996
Publicación: 24/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1268

Artículo 2

   Créase un distintivo de destino para el Servicio de Cantinas Militares,
conforme a las condiciones que se detallan:
A. Distintivo de destino
1. Uso:
Personal Superior y Subalterno del Ejército según corresponda, que preste
servicios en el Servicio de Cantinas Militares.
2. Descripción:
-Balanza de dimensiones y forma descritas en el Anexo 1 adjunto.
-La totalidad del distintivo metálico en color bronce, con la balanza en
relieve.
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