La exoneración de poliolefinas procederá solamente en los casos en que la
importación sea realizada por empresas dedicadas a la fabricación de film
de polietileno y de los correspondientes envases para fertilizantes,
granos, raciones balanceadas, semillas o lecha, y en los casos en que la
importación sea realizada por empresas con instalaciones completas para
producir todos los silos mencionados en el artículo anterior.