EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE FERTILIZANTES, ARPILLERA DE YUTE, POLIOLEFINAS, SEMILLAS E INOCULANTES




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 02/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 165

Artículo 2

La exoneración de poliolefinas procederá solamente en los casos en que la
importación sea realizada por empresas dedicadas a la fabricación de film
de polietileno y de los correspondientes envases para fertilizantes,
granos, raciones balanceadas, semillas o lecha, y en los casos en que la
importación sea realizada por empresas con instalaciones completas para
producir todos los silos mencionados en el artículo anterior.
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