EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE FERTILIZANTES, ARPILLERA DE YUTE, POLIOLEFINAS, SEMILLAS E INOCULANTES




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 02/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 165

Artículo 7

El importe de dichas tasas será vertido en cuenta corriente Nº 33.928/90
de la Dirección de Industrias en el Banco de la República Oriental del
Uruguay. Se rendirá cuenta mensual de los gastos ocasionados por el
contrato de referencia.
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