OTORGAMIENTO DE MEDALLA AL MERITO AERONAUTICO




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 11/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 92
Ver: Decreto Nº 377/995 de 10/10/1995 artículo 8.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea,
por la cual se solicita la modificación de la forma, características y
condiciones de otorgamiento de la medalla "Al Mérito Aeronáutico" creada
por decreto 770/976 de fecha 24 de noviembre de 1976.

   Considerando: que es  conveniente  modificar  las  características  de
la mencionada medalla así como establecer clases de la misma que permitan
opciones de diferente valor simbólico.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    La condecoración "Al Mérito Aeronáutico"  podrá ser otorgada a Civiles
y Militares, nacionales o extranjeros, que hayan prestado destacados
servicios a la Aviación Nacional y se entregará para distinguir a aquellos
que se hicieren merecedores por sus cualidades y valor en relación con la
Aviación, conforme al procedimiento establecido por el artículo 5º del
decreto 770/976 de 24 de noviembre de 1976. 
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 770/976 de 24/11/1976 
artículo 2.

Artículo 3

   El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea instrumentará las condiciones
complementarias necesarias para la concesión de la condecoración a que
refiere el presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Apruébanse las láminas adjuntas al presente decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 49/992 de 
05/02/1992.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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