Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea,
por la cual se solicita la modificación de la forma, características y
condiciones de otorgamiento de la medalla "Al Mérito Aeronáutico" creada
por decreto 770/976 de fecha 24 de noviembre de 1976.
Considerando: que es conveniente modificar las características de
la mencionada medalla así como establecer clases de la misma que permitan
opciones de diferente valor simbólico.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
La condecoración "Al Mérito Aeronáutico" podrá ser otorgada a Civiles
y Militares, nacionales o extranjeros, que hayan prestado destacados
servicios a la Aviación Nacional y se entregará para distinguir a aquellos
que se hicieren merecedores por sus cualidades y valor en relación con la
Aviación, conforme al procedimiento establecido por el artículo 5º del
decreto 770/976 de 24 de noviembre de 1976.
El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea instrumentará las condiciones
complementarias necesarias para la concesión de la condecoración a que
refiere el presente decreto.