FUNCIONARIOS PUBLICOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ASCENSOS




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 12/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 117
 Visto: La necesidad de la Administración Central de realizar los ascensos
de los funcionarios de carrera comprendidos en los escalafones A, B, C, D,
E, F y R en el año 1993.

 Resultando: I) Que para postularse a los concursos que prevé el Decreto
157/992  de 24 de abril de 1992 para el ascenso a determinados cargos, los
artículos 5º  y 7º del citado decreto consagran, entre otros requisitos
la exigibilidad de la aprobación de cursos de capacitación que dicta la
Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobación que  debe obtenerse  antes
del 31 de diciembre del año anterior al  que se efectúe el llamado a la
provisión de la vacante de que se trate;

  II) Que las normas citadas son aplicables a todos los funcionarios,
cualquiera sea el lugar geográfico donde se desempeñen.

  Considerando: I) Que, hasta la fecha,la Oficina Nacional del Servicio
Civil ha podido atender solamente la capacitación destinada a los
funcionarios que se desempeñan en la ciudad de Montevideo, sin perjuicio
de estar abocada a la organización e instrumentación de cursos para los
funcionarios que se desempeñan en el interior de la República, lo que se
efectivizará a partir de 1993;

  II) Que, en consecuencia, es necesario contemplar la situación de los
funcionarios que prestan funciones en el interior de la República y no
han podido cumplir con el requisito de capacitación previa al concurso
de que se trata;

  III)  Que dicha imposibilidad, que no es imputable a dichos
funcionarios, les impediría optar a los ascensos a realizarse el año
próximo.

Atento: A lo dispuesto  por los artículos 60,  61, 168  lit. 4 de la
Constitución de la República, 8 a 14 de la ley 16.127 de 7 de agosto de
1990, arts. 2, 5 inc. C, 7, 28 y 29 del decreto 157/992 de 20 de abril de
1992 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios de carrera de la Administración Central pertenecientes
a los Escalafones A, B, C, D y R que se desempeñan en el Interior de la
República, podrán postularse para los ascensos a realizarse en el año
1993, aún cuando no hubieran cumplido con el requisito de capacitación
obligatoria, que para el acceso a determinados cargos, determina el
artículo 5, inciso c) del decreto 157/992 de 20 de abril de 1992. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los funcionarios a los que refiere el artículo anterior, deberán
cumplir con el requisito de aprobación del curso de capacitación que
corresponda, antes del 31 de diciembre de 1994, para quedar habilitados
para ulteriores  promociones.
   Si el cargo al que se accediera fuere el de mayor jerarquía dentro de
la Unidad Ejecutora o de la dependencia donde se desempeña, el
funcionamiento deberá igualmente cumplir con lo establecido en el inciso
anterior.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 173/994 de 25/04/1994 artículo 5.

Artículo 3

 Comuníquese etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO
ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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