FUNCIONARIOS PUBLICOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ASCENSOS




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 12/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 117

Artículo 2

   Los funcionarios a los que refiere el artículo anterior, deberán
cumplir con el requisito de aprobación del curso de capacitación que
corresponda, antes del 31 de diciembre de 1994, para quedar habilitados
para ulteriores  promociones.
   Si el cargo al que se accediera fuere el de mayor jerarquía dentro de
la Unidad Ejecutora o de la dependencia donde se desempeña, el
funcionamiento deberá igualmente cumplir con lo establecido en el inciso
anterior.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 173/994 de 25/04/1994 artículo 5.
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