VEHICULOS DE CARGA Y PASAJEROS. ADECUACION DE LA REGLAMENTACION SOBRE INSPECCION TECNICA




Promulgación: 23/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 170
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Quedan excluidos de las disposiciones del Artículo 1º del Decreto Nº
246/000, por lo que deberán ser objeto de inspección según los criterios
establecidos en el Decreto Nº 451/994 de 5 de octubre de 1994, los puntos
de control de los siguientes Grupos:

GRUPO 1: Acondicionamiento Exterior del Vehículo.

Punto de Control 1.03: Limpiaparabrisas.
Punto de Control 1.05: Vehículo o combinación de vehículos con largo
superior al permitido.

GRUPO 2: Carrocería

Punto de Control 2.05: Enganche o Acoplamiento de Remolque.

Punto de Control 2.07: Twist Locks; Caja de Carga.

GRUPO 5: Frenos

Punto de Control 5.02: Freno Remolque

GRUPO 7: Ejes y Suspensión

Punto de Control 7.01: Eje Delantero y Brazos de Sujeción.

               Item: Fijaciones defectuosas al chasis.

Punto de Control 7.02: Eje Trasero y Brazos de Sujeción.

               Item: Fijaciones defectuosas al chasis.

Punto de Control 7.04: Neumáticos, Dimensión y Estado.

               Item: Dibujo insuficiente en el 80% de la rodadura.

               Item: Desperfectos, cortes, erosiones y deformaciones.

Punto de Control 7.06: Elásticos o Muelles.

               Item: Roturas en hojas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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