Quedan excluidos de las disposiciones del Artículo 1º del Decreto Nº
246/000, por lo que deberán ser objeto de inspección según los criterios
establecidos en el Decreto Nº 451/994 de 5 de octubre de 1994, los puntos
de control de los siguientes Grupos:
GRUPO 1: Acondicionamiento Exterior del Vehículo.
Punto de Control 1.03: Limpiaparabrisas.
Punto de Control 1.05: Vehículo o combinación de vehículos con largo
superior al permitido.
GRUPO 2: Carrocería
Punto de Control 2.05: Enganche o Acoplamiento de Remolque.
Punto de Control 2.07: Twist Locks; Caja de Carga.
GRUPO 5: Frenos
Punto de Control 5.02: Freno Remolque
GRUPO 7: Ejes y Suspensión
Punto de Control 7.01: Eje Delantero y Brazos de Sujeción.
Item: Fijaciones defectuosas al chasis.
Punto de Control 7.02: Eje Trasero y Brazos de Sujeción.
Item: Fijaciones defectuosas al chasis.
Punto de Control 7.04: Neumáticos, Dimensión y Estado.
Item: Dibujo insuficiente en el 80% de la rodadura.
Item: Desperfectos, cortes, erosiones y deformaciones.
Punto de Control 7.06: Elásticos o Muelles.
Item: Roturas en hojas.