Modifícanse los literales A, B, y H, del numeral II.1, del Capitulo o
apartado II), el numeral 2), del Capítulo o apartado III) y, las
DECISIONES C y E, del Capítulo o apartado IV, del Manual de Inspección
Técnica de Vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros aprobado por el
Decreto Nº 451/994, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)