Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
tendiente a la actualización de los valores a cobrar por la expedición de
permisos certificados y registros de vehículos de carga.
Resultando: I) Que los montos actuales fueron aprobados por Decreto Nº
91/989 de 2 de marzo de 1989;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención
que le compete.
Considerando: Que en razón del tiempo transcurrido procede aprobar los
nuevos valores tomando como índice los precios al consumo según datos de
la Dirección General de Estadística y Censos.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 14.947 de
25 de octubre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécense los valores a cobrar por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuyo producido
integra el FIMTOP.
1) Permiso de circulación, especiales y de ablande de ómnibus N$ 8.000;
precarios N$ 6.000; duplicados N$ 4.000.
2) Certificados: cambio de propiedad, padrón y estructura de vehículos de
carga N$ 6.000, no tener deudas por impuestos o multas N$ 6.000.
3) Registro de vehículo de carga N$ 10.000.
Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a actualizar una vez al año los valores
determinados en el artículo 1º, por el índice de precios al consumo
elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos.