TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 13/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
tendiente a la actualización de los valores a cobrar por la expedición de
permisos certificados y registros de vehículos de carga.

  Resultando: I) Que los montos actuales fueron aprobados por Decreto Nº
91/989 de 2 de marzo de 1989;

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención
que le compete.

  Considerando: Que en razón del tiempo transcurrido procede aprobar los
nuevos valores tomando como índice los precios al consumo según datos de
la Dirección General de Estadística y Censos.

  Atento: A lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 14.947 de
25 de octubre de 1979,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécense los valores a cobrar por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuyo producido
integra el FIMTOP.

1) Permiso de circulación, especiales y de ablande de ómnibus N$ 8.000;
   precarios N$ 6.000; duplicados N$ 4.000.

2) Certificados: cambio de propiedad, padrón y estructura de vehículos de
   carga N$ 6.000, no tener deudas por impuestos o multas N$ 6.000.

3) Registro de vehículo de carga N$ 10.000.  

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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