VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 493/002, de 30 de diciembre de
2002.
RESULTANDO: que dicha norma dispone que en caso que el valor real fijado
por la Dirección Nacional de Catastro difiera del determinado mediante la
aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del
Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales,
tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos
tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.-
CONSIDERANDO: que es conveniente avanzar en la armonización de la base de
cálculo para la liquidación de los tributos referidos al valor de los
inmuebles, en particular, para el Impuesto de Enseñanza Primaria.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 639º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, con la redacción dada por el artículo 420º de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992 .-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: