MODIFICACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2002




Promulgación: 28/11/2003
Publicación: 10/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1393
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 493/002, de 30 de diciembre de 
2002.

RESULTANDO: que dicha norma dispone que en caso que el valor real fijado 
por la Dirección Nacional de Catastro difiera del determinado mediante la 
aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del 
Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, 
tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos 
tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.-

CONSIDERANDO: que es conveniente avanzar en la armonización de la base de 
cálculo para la liquidación de los tributos referidos al valor de los 
inmuebles, en particular, para el Impuesto de Enseñanza Primaria.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 639º de la Ley Nº 15.809, de 8 de 
abril de 1986, con la redacción dada por el artículo 420º de la Ley Nº 
16.320, de 1º de noviembre de 1992 .-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 493/002 de 30/12/2002 
artículo 1.

BATLLE - ISAAC ALFIE


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