CAPITULO III
PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 48
Autorízase a la Dirección General de Casinos a constituir un fondo que se
integra con la suma anual de hasta diez millones quinientos mil dólares
estadounidenses (U$S 10.500.000) para financiar todo o parte de los
premios hípicos correspondientes a la totalidad de los Hipódromos, que
cuenten con reconocimiento expreso de la Dirección General de Casinos,
fomentando de esa forma la actividad hípica nacional.-
En los años sucesivos la referida suma se ajustará hasta la cifra
equivalente al 10% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas por
las Salas de Esparcimiento "El Día", "Montevideo Shopping", "Las Piedras",
"Gèant" y "Nueva Sala Pando" enmarcados en el Sistema Mixto de Explotación
de Complejos Turísticos y/o Comerciales.-