CREACION DE COMISION TECNICA DE ENERGIA DEPENDIENTE DE LA OPP




Promulgación: 07/11/1994
Publicación: 21/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1415
 Visto: La conveniencia de mejorar la eficiencia del sector energético,
separando las funciones empresarial y de regulación del sector y
permitiendo la participación de agentes privados en el sector energía.

 Resultando: I) Que constituyen objetivos del gobierno en dicho sector,
promover el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores;
evitar la formación de monopolios de hecho y cuando ello no fuera posible
por razones técnicas o prácticas, establecer las garantías que aseguren su
contralor; evitar la concurrencia desleal por el otorgamiento de
subsidios, subvenciones u otras prácticas análogas y obtener niveles
tecnológicos de excelencia.

 II) Que la obtención de dichos objetivos supone la adopción de normas
jurídicas para la puesta en vigencia y aplicabilidad de los marcos
regulatorios, así como de medidas prácticas para la puesta en
funcionamiento de unidades de regulación en el área referida.

 Considerando: I) Los avances registrados en el proceso de elaboración de
los marcos regulatorios de alcance nacional en las áreas de energía
eléctrica y de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

 II) Que a efecto de dar cumplimiento a los objetivos antes señalados y de
conformidad con la experiencia internacional en la materia, es conveniente
crear un órgano regulador del sector, dotado de autonomía funcional e
independencia técnica.

III) Que se estima conveniente, en una etapa inicial, la creación de una
unidad asesora en materia de energía en la órbita de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la que actuará en coordinación con el
Ministerio de Industria, Energía y Minería y, en particular, la Dirección
Nacional de Energía.

 IV) Que dicha unidad asesorará al Poder Ejecutivo en todas aquellas
materias que oportunamente se le asignen, entre las que figuran las
relacionadas con la autorizaciones, permisos y concesiones, la
determinación de precios y tarifas, así como la adopción o recomendación
de las medidas concretas que correspondan en cada caso.

 Atento: a lo establecido en los artículos 160, 168 numeral 4 y 230 inc.
6º de la Constitución de la República, 5º del Decreto-Ley 14.181 del 27 de
marzo de 1974, 3º y 4º del Decreto-Ley 14.694 del 23 de agosto de 1977, 30
de la Ley Nº 16.211 del 27 de setiembre de 1991 y en el Decreto 573/990
del 12 de diciembre de 1990.

 El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,

                              DECRETA:

Artículo 1

  Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Comisión Técnica
de Energía (CTE).

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - SANTIAGO URIOSTE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA -
MARIO AMESTOY - MANUEL ROMAY
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