CREACION DE COMISION TECNICA DE ENERGIA DEPENDIENTE DE LA OPP




Promulgación: 07/11/1994
Publicación: 21/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1415
 Visto: La conveniencia de mejorar la eficiencia del sector energético,
separando las funciones empresarial y de regulación del sector y
permitiendo la participación de agentes privados en el sector energía.

 Resultando: I) Que constituyen objetivos del gobierno en dicho sector,
promover el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores;
evitar la formación de monopolios de hecho y cuando ello no fuera posible
por razones técnicas o prácticas, establecer las garantías que aseguren su
contralor; evitar la concurrencia desleal por el otorgamiento de
subsidios, subvenciones u otras prácticas análogas y obtener niveles
tecnológicos de excelencia.

 II) Que la obtención de dichos objetivos supone la adopción de normas
jurídicas para la puesta en vigencia y aplicabilidad de los marcos
regulatorios, así como de medidas prácticas para la puesta en
funcionamiento de unidades de regulación en el área referida.

 Considerando: I) Los avances registrados en el proceso de elaboración de
los marcos regulatorios de alcance nacional en las áreas de energía
eléctrica y de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

 II) Que a efecto de dar cumplimiento a los objetivos antes señalados y de
conformidad con la experiencia internacional en la materia, es conveniente
crear un órgano regulador del sector, dotado de autonomía funcional e
independencia técnica.

III) Que se estima conveniente, en una etapa inicial, la creación de una
unidad asesora en materia de energía en la órbita de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la que actuará en coordinación con el
Ministerio de Industria, Energía y Minería y, en particular, la Dirección
Nacional de Energía.

 IV) Que dicha unidad asesorará al Poder Ejecutivo en todas aquellas
materias que oportunamente se le asignen, entre las que figuran las
relacionadas con la autorizaciones, permisos y concesiones, la
determinación de precios y tarifas, así como la adopción o recomendación
de las medidas concretas que correspondan en cada caso.

 Atento: a lo establecido en los artículos 160, 168 numeral 4 y 230 inc.
6º de la Constitución de la República, 5º del Decreto-Ley 14.181 del 27 de
marzo de 1974, 3º y 4º del Decreto-Ley 14.694 del 23 de agosto de 1977, 30
de la Ley Nº 16.211 del 27 de setiembre de 1991 y en el Decreto 573/990
del 12 de diciembre de 1990.

 El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,

                              DECRETA:

Artículo 1

  Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Comisión Técnica
de Energía (CTE).

Artículo 2

  Sin perjuicio de la competencia asignada por otras disposiciones, al
Ministerio de Industria, Energía y Minería compete lo concerniente a:
     a) Planificación, dirección y ejecución de la Politíca Energética,
     b) Estudio y elaboración de normas vinculadas a la Política
        Energética y al Marco Regulatorio.
     c) Aprobación de las tarifas aplicables en el sector energía.
     d) Actuación en materia de concesiones en lo que respecta a la
        recepción de solicitudes e iniciativas de posibles interesados;
        a la elaboración y ejecución del llamado a licitación; al
        análisis de las propuestas desde el punto de vista de la Política
        Energética; a la resolución y aprobación de la adjudicación.
     e) Participación en el seguimiento del cumplimiento de los
        contratos, tratamiento de los conflictos entre agentes.
     f) Fiscalización y control de calidad.
     g) Determinación de las normas a que se ajustará el Despacho
        Nacional de Cargas, en el sector energía eléctrica para el
        cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3

  Competerá a la CTE una vez en vigencia los respectivos marcos
regulatorios para la áreas de electricidad e hidrocarburos líquidos y
gaseosos, las siguientes actividades:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento de concesiones,
   permisos, autorizaciones y aprobaciones relativas a actividades del
   sector energético, así como en lo relacionado al seguimiento de los
   convenios que el Poder Ejecutivo celebre con los agentes del sector.
     Se definen como agentes del sector las personas físicas o jurídicas,
   públicas o privadas que desarrollen una o varias de las actividades
   comprendidas en el artículo 6 del presente decreto.
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en la solución de los conflictos que se
   susciten por la participación de los agentes.
c) Calcular las tarifas y precios de aquellas formas energéticas sometidas
   a regulación, conforme a las normas contenidas en el marco legal y
   reglamentario.
d) Cumplir todas aquellas funciones que le encomiende el Poder Ejecutivo
   en la materia.

Artículo 4

  La CTE estará compuesta de tres miembros (un Presidente y dos Vocales)
designados por el Poder Ejecutivo: uno propuesto por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, uno propuesto por el Ministerio de Economía
y Finanzas y uno propuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

  Sus integrantes deberán: ser profesionales universitarios con
experiencia en materia de energía, en el ámbito público o en el privado,
nacional o internacional y presentar antecedentes que demuestren
independencia de criterio que asegure la objetividad e imparcialidad
necesarias para la aplicación de las normas derivadas del marco legal y
reglamentario.

Artículo 5

  Asimismo la CTE asesorará al Poder Ejecutivo en el proceso de
elaboración de los marcos regulatorios.

Artículo 6

  A los efectos del presente decreto, quedan comprendidas las actividades
de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte,
refinación, almacenamiento, distribución, importación y exportación, en su
caso o en lo que sea aplicable, de electricidad cualquiera sea su fuente
de generación e hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Artículo 7

  Dentro de los 90 días siguientes a su creación, la CTE confeccionará su
reglamento de funcionamiento y organización interna, que será aprobado por
el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
  Dicho reglamento deberá especialmente prever un quórum mínimo de dos
miembros para sesionar, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Se
establecerá además que para adoptar decisiones se requerirá el voto de la
mayoría.

Artículo 8

  Para el cumplimiento de sus cometidos, la CTE contará con una unidad
técnica. Sus integrantes serán designados por el Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a propuesta de la CTE, pudiendo recurrir al
régimen de contratación previsto en la legislación vigente para el
personal de alta especialización.

Artículo 9

  Las distintas administraciones públicas, así como aquellas en las que el
Estado tenga participación o representación quedan obligadas a
proporcionar a la CTE todos los antecedentes e informaciones que esta
requiera para el cabal cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 10

  En el cumplimiento de sus cometidos la CTE actuará en coordinación con
el Ministerio de Industria, Energía y Minería y, en particular, con la
Dirección Nacional de Energía.

Artículo 11

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE - SANTIAGO URIOSTE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA -
MARIO AMESTOY - MANUEL ROMAY
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