Competerá a la CTE una vez en vigencia los respectivos marcos
regulatorios para la áreas de electricidad e hidrocarburos líquidos y
gaseosos, las siguientes actividades:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento de concesiones,
permisos, autorizaciones y aprobaciones relativas a actividades del
sector energético, así como en lo relacionado al seguimiento de los
convenios que el Poder Ejecutivo celebre con los agentes del sector.
Se definen como agentes del sector las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que desarrollen una o varias de las actividades
comprendidas en el artículo 6 del presente decreto.
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en la solución de los conflictos que se
susciten por la participación de los agentes.
c) Calcular las tarifas y precios de aquellas formas energéticas sometidas
a regulación, conforme a las normas contenidas en el marco legal y
reglamentario.
d) Cumplir todas aquellas funciones que le encomiende el Poder Ejecutivo
en la materia.