SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD. IVA. IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 26/12/2002
Publicación: 09/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1744
VISTO: el artículo 1º de la Ley Nº 17.595, de 10 de diciembre de 2002, 
que establece normas sobre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto 
Específico a los Servicios de Salud.-

RESULTANDO: que el artículo 76º del Código Tributario establece la no 
devolución de lo pagado en exceso, cuando la suma abonada en demasía haya 
sido incluida en las facturas respectivas.-

CONSIDERANDO: conveniente adaptar lo dispuesto en las citadas normas a 
los servicios vinculados a la salud de los seres humanos prestados desde 
el 1º de junio de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  Los pagos efectuados por los contribuyentes que estuvieren comprendidos 
en el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, 
correspondientes a servicios de salud facturados con el Impuesto al 
Valor Agregado en el período junio - octubre de 2002, tendrán carácter 
definitivo.- (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 10/003 de 10/01/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 492/002 de 26/12/2002 artículo 1.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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