La tasa del Impuesto Específico a los Servicios de Salud dispuesta por
el artículo 1º de la Ley Nº 17.595, de 10 de diciembre de 2002, será
aplicable a los servicios prestados desde el 1º de noviembre de 2002.
Fíjase el 15 de Enero de 2003 como plazo máximo para abonar la diferencia
resultante del incremento de tasas, correspondiente al mes de noviembre
de 2002.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 10/003 de 10/01/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 492/002 de 26/12/2002 artículo 3.