Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico
Profesional "B", Especializado, Secundario y de Servicio y Rural,
encontrándose exceptuados los funcionarios que hayan ingresado a la
Carrera Gerencial (y también los Asesores en esos niveles).
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el
Artículo 87 de la Ley Nº 14.416.