APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1992




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondientes al
ejercicio 1992.

    Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Aprúebase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1992, de acuerdo con el siguiente detalle:

   I - INGRESOS.                                        19.456.550.000
       ==========                                     =================
   I. INGRESOS CORRIENTES                               5.634.350.000
     ---------------------                              --------------
      - Rentas de activos realizables  //Información ilegible en el
      - Renta de activos Financieros     original//
      - Transferencias servicio privado
  II. INGRESOS DE CAPITAL                                 13.324.200.000
        -------------------                               ----------------
      - Venta de fracciones            875.000.000
      - Cuotas de amortización       1.081.000.000
      - Recuperación de prestamos      150.000.000
      - Cuota amortización deudas ref. 378.100.000
      - Revaluac. Deuda Arrendamiento  500.000.000
      - Venta de vehículos              27.500.000
      - Contribución Gobierno Central            0
      - Pmos. B.R.O.U. compra tierra   10.328.500.000
      - Financiación Forestación          429.100.000
   II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                            6.243.000.343
        ======================                            ==============
     Rubro           Denominación             N$               N$
   -----------    ---------------------    --------------   -------------
     0        RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                 3.235.203.542
    011311.1  Directorio                       106.319.656
              Gerente General                   23.251.416
              Secretario de Directorio          15.427.336
    011319    Product. Ley No 16.127               620.484
    011311.2  Personal ptdo. redistribuido      31.317.972
    011319.2  Product. Ley No 16.127             1.259.604
    019311    Sueldo anual compl.
              presupuestados                     19.304.244
    021321    Sueldos básicos contratados     1.701.724.584
    021329    Product. Ley No 16.127             63,443.368
    029321    Sueldo anual compl. contratados   229.327.428
    036331    Retrib. jornaleros y destajistas   43,451,244
    039331    Sueldo anual comp. jornal. y dest.  3,739.236
    061303    Prima a la eficiencia              78,196,260
    061304.1  Funciones dist. al cargo ptdos.     5,731,648 
    061304.2  Funciones dist. al cargo contrat. 131,077,032
    061321    Horas extras contratados           39.406,692
    062311    Gastos de representación           20,897,232
    062318    Prima por antigüedad presupuestado  4,911.816
    062328    Prima por antigüedad contratados  147,155,736
    062338    Prima por antigüedad jornaleros     1,419.600
       063    Viático por aliment. y transporte 607,289,376
       077    Quebranto de caja                   4.386.684
                                                 ----------------
       1     CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES               869.417.795
       111   Aporte patronal jubilatorio       303.801,357
       123   Aporte patronal al F.N.V.          32.808,219
       131   Impuesto a las retrib. personales  32.808,219
                                               ------------
       2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                       364.420.000
       3     SERVICIOS NO PERSONALES.                      1.178.504.000
       7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                395,853,000
        72   Transferencias a produc. privados 25.000.000
       734   Subsidios a gob.
             departamentales                   54,000,000
       74   Transf. a inst. sin fines de
            lucro                                8.000.000
      751   Prima por matrimonio                 1,776,000
      752   Prima por hogar constituido         86.691.000
      753   Prima por nacimiento                 1,776,000
      754   Prestación por hijo                 36.186.000
      774   Contrib. por asistencia medica     176,154,000
      779   Otros                                4.300.000
      791   Impuesto Nacionales                  1,500,000
      792   Impuesto Municipales                   500.000
                                        ----------------------
   III - OPERACIONES FINANCIERAS
         =======================
     8   SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO                      108,277.000
      81 Amortización de deuda interna   43.575.000
      85 Diferencia de cambio y otros     5.788.000
      86 Préstamos                       18.221.000
      87 Devolución a colonos             6.860.000
      89 Subsidios Ley No 16.127         33.833.000
                                       --------------
    9    ASIGNACIONES GLOBALES                                  46.290.000
                                                               ===========

   IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                         12.258.009.000
        ===========================                         ==============
   Rubro       Denominación
   -------   ---------------------
    2      MATERIALES Y SUMINISTROS.            168.453.000
    3      SERVICIOS NO PERSONALES              614.927.000
    4      MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS     589.900.000
    5      TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.8.948.750.000
    6      CONSTRUC., MEJORAS Y REP.EXTRAORD. 1.916.600.000
    9      ASIGNACIONES GLOBALES                 19.379.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de enero de 1991 más los ahorros del Rubro "0" por
aplicación del "Incentivo Ley Nº 16.127", e incluyen asimismo mano de obra
de inversión.
   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
   Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1991. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 493/992 de 
13/10/1992.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.750,00 por dólar y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las
partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril 1991 y se podrán ajustar en función de la variación
del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección
General de Estadísticas y Censos, con el asesoramiento previo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de
Cuentas. 

Artículo 3

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, y sus
disponibilidades financieras.
     Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 

Artículo 4

   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del
aumento salarial.
     El Directorio del Ente, a su vez, en un plazo no mayor de 10 días
elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación de su
Presupuesto comunicando simultáneamente la misma al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

   Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y
15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando
conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. 

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado, para los que solo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá, en igual plazo,
comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya
incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no
previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de
financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
Cuentas.
     Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos, así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.
     Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen
los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el
Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes
al Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para
la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos
que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.
     Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos,
deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
     Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten
en el ejercicio, correspondientes a Proyectos que no tienen previstos
créditos para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.
     El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de
materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto
de inversión.
     Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados o liquidados y no
incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen
residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir
del 1º de enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se
efectúe con cargo a los mismos, sin perjuicio del derecho de crédito del
contratante. 

Artículo 7

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo Programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas de funcionamiento serán
aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
     Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en
el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones.
     a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
     b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
     c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose
a las condiciones siguientes:
     1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
     2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzante.
     d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
     e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
     f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas solo podrán
efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer
transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza. 

Artículo 8

   Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para
los cargos de Gerente de Departamento, de División, Gerentes de Area,
Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto de
Funcionarios del Ente, la que no podrá superar el 30% del sueldo base de y
dentro de este, el 20% del sueldo base de cada cargo, teniéndose en cuenta
preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios que
serán reglamentadas por el Directorio del Ente:
     -Mando efectivo y directo sobre el personal
     -Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
     -Cumplimiento del horario de trabajo.
     -Estén a la Orden del Instituto en cualquier horario o día que se le
      requiera.
     -Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
      donde están asignados como en cualquier otra parte del país.

     El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).

     Los períodos de goce de licencia extraordinaria, por enfermedad o
extraordinaria con goce de sueldo o especiales, también con goce de
sueldo (duelo, maternidad, etc.) y los lapsos que reglamentariamente se
prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro
de esta compensación. 

Artículo 9

   Régimen incentivos personal administrativo, técnico y especializado.

     Se prevén incentivos para los Escalafones Técnico Profesional,
Administrativo, Especializado y de Servicio y Rural, tomando como base
del cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del
personal.
     A este respecto se establece la siguiente norma:
     Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma
personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de
acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y
parámetros que la reglamentación definirá.
     Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
     a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico
será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente
entre su cargo y el grado inmediato superior.
     No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por
antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que
cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.
     b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico,
cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el
monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20%
de compensación (por mando directo y por dedicación especial).
     No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de
su especialísimo fundamento. 

Artículo 10

   Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico
Profesional "B", Especializado, Secundario y de Servicio y Rural,
encontrándose exceptuados los funcionarios que hayan ingresado a la
Carrera Gerencial (y también los Asesores en esos niveles).
     La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el
Artículo 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 11

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/84 del 29 de
noviembre de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del
13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto- Ley Nº
15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de
1985 y normas modificativas y concordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24).

Artículo 12

   Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. 

Artículo 13

   Los funcionarios que prestan servicios en el Ente tienen derecho a
servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la
cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de
primera categoría de mayor costo.
     Adicionalmente, para los funcionarios radicados en lugares del
Interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el
Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales
independientes en la zona, para asistencia de medicina general. 

Artículo 14

   El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al
tiempo en que ejerzan las funciones.
     Las U.R. fueron cotizadas al valor de una U.R. N$ 12.902,00. Su
valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. 

Artículo 15

   Todos los funcionarios que presten servicios en el Ente en jornadas de
8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte
que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados
por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las
distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe
de N$ 168.952,00 nivel 01/91. El 100% de esta partida constituye materia
gravada a efectos de los aportes sociales. 

Artículo 16

   El Directorio del Ente se encuentra abocado, con asesoramiento de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, al estudio de su Organización,
definición de funciones por cargo, que más le convienen a este para el
logro de sus objetivos y alcance de las metas fijadas para el período, por
lo que se prevé que existan modificación y/o transformación de cargos sin
que ello implique aumentos de las partidas del Rubro 0 "Retribuciones de
Servicios Personales".

     En el presente proyecto se realizan las siguientes transformaciones
de cargos.
     1 cargo de Gerente de Area y 1 cargo de Administrativo III Ab - 4 se
transforman en un cargo de Sub-Gerente General.
     1 cargo de Peón Rural Adr - 1 se transforma en 1 cargo de Auxiliar
de Servicio Adf - 1.
     3 cargos de Técnico Profesional B Aab 1 se transforman en 3 cargos
de Especialista II AcC 7.
     Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del
año 1992 (sin aumento del Rubro 0) podrán ponerse en práctica de
inmediato, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. (*)

Artículo 17

   Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director
se les asignará una partida mensual de N$ 600.000,oo (valor 01/91) en
carácter de viático, reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses, a
efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que
el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada
Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los
funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos
pertinentes al Area de Administración Financiera previo a la liquidación
de la partida subsiguiente. 

Artículo 18

   En la asignación del rubro 7 -Subsidios y Otras Transferencias- en el
Programa 108 -Administración Central y Regional- se ha realizado una
previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que
asciende a la suma de N$ 54.000.000,oo así como también de N$ 8.000.000,oo
para transferencia a Instituciones sin fines de lucro y N$ 25.000.000,oo
como transferencias a productores privados.

Artículo 19

   En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro B, del
programa 108 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes
previsiones:

a) Cuotas amortización. Cancelación Convenio con el Banco de
   Previsión Social por deudas. Aportes Patronales sobre Retribuciones.
b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
   cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029.
c) Devolución a colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del
   Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencias de
   área.
d) Pagos pendientes por Renuncias de Funcionarios amparados al
   subsidio dispuesto por la Ley Nº 16.127.

Artículo 20

           Las partidas comprendidas en el Rubro 9 -Asignaciones
Globales- fueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un
monto del orden del 8% de los rubros 2 y 3. 

Artículo 21

   El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este
Decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas. 

Artículo 22

   La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. 

Artículo 23

   Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente
Presupuesto, continuará en plena vigencia. 

Artículo 24

   La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año, se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente. 

Artículo 25

   Se ha previsto una partida en el Renglón 791 "Impuestos Nacionales" con
carácter de "no limitativa" para hacer frente a las erogaciones emergentes
del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-Oil y a los posibles montos
que pueden resultar de la aplicación de los  Artículos 687 y 648 de la Ley
Nº 16.170. 

Artículo 26

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 27

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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