El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al
tiempo en que ejerzan las funciones.
Las U.R. fueron cotizadas al valor de una U.R. N$ 12.902,00. Su
valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.