Se ha previsto una partida en el Renglón 791 "Impuestos Nacionales" con
carácter de "no limitativa" para hacer frente a las erogaciones emergentes
del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-Oil y a los posibles montos
que pueden resultar de la aplicación de los Artículos 687 y 648 de la Ley
Nº 16.170.